CARTA
ORGÁNICA PARTIDO AFIRMACIÓN
PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA
CAPÍTULO
1: DEL PARTIDO
Art. 1) El Partido Afirmación para una República Igualitaria
(ARI) es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes
de distintas corrientes políticas y culturales que hunden
sus raíces en la rica historia de las luchas populares de
nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar
una plena democratización del Estado y la sociedad, en base
a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza
entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos
en su Declaración de Principios y Programa.
Art.
2) El Partido Afirmación para una República Igualitaria
realiza sus actividades a través de métodos democráticos
y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas
y emblemas que se definan en el orden nacional. La sigla partidaria
rezará el texto ARI.
Art.
3) Se fija como domicilio legal, local partidario y central en la
Avenida Callao 143 de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.
4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido
se basan en los siguientes criterios:
A.
Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.
B.
Todas las instancias de gobierno serán de carácter
colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría
de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.
C.
Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las
minorías.
D.
Al integrar sus órganos de gobierno, representación
y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales,
el partido garantizará, en la medida de lo posible, que ningún
género cuente con una representación mayor al 70%
(setenta por ciento).
E.
Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz
y transparente de las finanzas.
F.
Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus
funciones y responsabilidades.
G.
En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por
motivos de género, pertenencia étnica, preferencia
sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición
económica, social o cultural, lugar de residencia u origen,
o por cualquier otro de carácter semejante.
H.
Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones
de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones
y procedimientos señalados en la presente.
CAPÍTULO
2: DE LOS AFILIADOS
Art. 5): Constituyen el ARI los ciudadanos que habiéndose
adherido a su programa, se encuentren inscriptos en los registros
oficiales que lleven los órganos locales del partido.
Art.
6) Las cartas orgánicas locales determinarán las condiciones
de afiliación de los ciudadanos y reglamentarán la
inscripción y participación partidaria de los simpatizantes
y de los extranjeros. Todos los afiliados deberán ajustar
su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica
y por las del respectivo Distrito.
Art.
7) Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno
y la dirección del mismo por intermedio de los organismos
creados por esta Carta Orgánica y por los que se establezcan
en las respectivas Cartas Orgánicas locales.
Art.
8) No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán
su calidad de tales y serán eliminados del padrón:
A.
Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral
nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación
con posterioridad a su inscripción.
B.
Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica,
programas y demás disposiciones del Partido.
C.
Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple
en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas
maniobras.
D.
Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público,
mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes,
actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia
organizada.
E.
Los que adulterasen su documento de identidad.
F.
Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por
su jerarquía, importancia institucional o política,
o que por sus facultades de decisión, importe una directa
participación en los gobiernos de facto.
G.
Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud
de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria
competente.
Art.
9) Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes,
debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas
por esta Carta Orgánica, con los principios éticos,
programáticos y los lineamientos fijados por las instancias
deliberativas del Partido.
CAPÍTULO
3: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
Art.
10) El Partido ARI está sujeto en su funcionamiento a los
principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
Art.
11) Son órganos del Partido a nivel nacional:
I.- Deliberativo:
Asamblea Nacional
II.-
Ejecutivo:
Junta
Ejecutiva Nacional
III.-
Consultivo:
Plenario Federal
IV.- Junta Electoral Nacional.
V. - Comisión de Etica
VI.
- Consejo de Contralor Patrimonial
Art.
12) En el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los órganos del Partido serán los organismos
señalados en sus Cartas Orgánicas locales.
Art.
13) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios
sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus
miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría
simple de los presentes.
CAPÍTULO
4: DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Art.
14) Los delegados ante la Asamblea Nacional serán elegidos
por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo
la duración de sus mandatos de cuatro (4) años, pudiendo
ser reelegidos. La anticipación del término o la prórroga
de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión
de la Asamblea Nacional y de acuerdo con el marco legal vigente.
Art.
15) La Asamblea Nacional es el organismo de máxima jerarquía
partidaria y está constituida por delegados de las provincias
que se elegirán del siguiente modo:
A.
Representación federal: cada provincia tendrá 2 (dos)
delegados titulares.
B.
Representación porcentual: cada provincia podrá incorporar
un asambleísta por cada 5% (cinco por ciento) obtenido en
la última elección legislativa. Cuando exista fracción
y sea igual o superior al 3% (tres por ciento) se incorporará
un asambleísta más. En los casos en que el partido
integre una alianza electoral el porcentaje se elevará al
7% (siete por ciento) en el primer caso y al 4% (cuatro por ciento)
en el segundo.
C.
Representación por cantidad de votos: cada provincia podrá
incorporar un asambleísta por cada 25.000 (veinticinco mil)
votos obtenidos en la última elección nacional. Cuando
la fracción supere los 15.000 (quince mil) votos se incorporará
un asambleísta más.
D.
Representación de las provincias que no se encuentran normalizadas:
cada provincia que no se encontrara normalizada podrá incorporar
2 (dos) delegados titulares con voz y sin derecho a voto.
Todas las provincias incorporarán una cantidad de delegados
suplentes igual al número de sus delegados titulares. Los
delegados suplentes se incorporarán cuando se produzca la
renuncia, vacancia o muerte de algún delegado titular.
Art.
16) Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
A.
Analizar la situación política nacional y aprobar
el plan de acción del Partido al nivel nacional .
B.
Definir la plataforma electoral, con 2/3 (dos tercios) de los miembros
presentes.
C.
Definir la política de alianzas y la táctica electoral
del Partido.
D.
Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades
nacionales del partido.
E.
Evaluar la gestión de la Junta Ejecutiva Nacional y de los
representantes del Partido en cargos públicos.
F.
Aprobar las directrices políticas que orientarán la
tarea de los representantes electos del Partido.
G.
Designar los integrantes del Consejo de Contralor Patrimonial, la
Junta Electoral, y la Comisión de Etica y aprobar sus reglamentos
internos de funcionamiento.
H.
Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.
I.
Reglamentar las infracciones y sanciones para los actos de inconducta
partidaria y disponer amnistías, debiendo las sanciones aplicarse
por los organismos de distrito, los cuales crearán los Comités
de Etica correspondientes. Hasta tanto la Asamblea dicte las normas
se aplicarán las vigentes en cada distrito.
J.
Reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios
con 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes.
K.
Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo
y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su
naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.
L.
Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
Art.
17) La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente al menos
una vez al año y podrá ser convocada con carácter
extraordinario por su Mesa Directiva, por la Junta Ejecutiva Nacional
o a solicitud de 1/3 (un tercio) de los asambleístas.
Art.18)
La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y
hora que designa la convocatoria. Sesionará con por lo menos
la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de
la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con los miembros
presentes. La Junta Ejecutiva Nacional citará la sesión
constitutiva con diez (10) días de anticipación a
la fecha elegida y redactará el Orden del Día. La
Asamblea, reunida, designará en su seno un (1) Presidente,
dos (2) secretarios provisorios. Con posteridad al examen de aprobación
de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: presidente,
vicepresidente primero, vicepresidente segundo, cuatro secretarios
y la Comisión de Poderes, integrada por cinco (5) miembros
titulares y cinco (5) miembros suplentes, siendo la duración
de sus mandatos de cuatro (4) años. La Asamblea se reunirá
en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva.
Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos
en el artículo 17. En todos los casos, deberá ser
convocada con no menos de diez (10) días de anticipación
a la fecha de celebración, determinándose, el lugar,
día y hora, e igualmente fijarse el Orden del Día
a considerar.
CAPÍTULO
5: DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL
Art.
19) La Junta Ejecutiva Nacional está constituida por nueve
(9) miembros, elegidos por el voto directo de los miembros de la
Asamblea Nacional, siendo la duración de sus mandatos de
cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
La
Junta Ejecutiva Nacional del Partido se elegirá por el sistema
de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que
tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada
ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las
que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos
tendrán representación proporcional en la Junta Ejecutiva
Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará,
por lo menos, la mitad más uno de los cargos.
Integrarán
además la Junta Ejecutiva Nacional, el presidente del bloque
de la Cámara de Diputados de la Nación y el presidente
de bloque de la Cámara de Senadores de la Nación.
La
Junta Ejecutiva Nacional tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Art.
20) Sin perjuicio de otras secretarias o comisiones que determine,
en su reunión constitutiva la Junta Ejecutiva Nacional designará,
entre sus miembros, una Mesa Directiva compuesta por: un (1) Secretario
General, tres (3) Secretarios Generales Adjuntos y un (1) Secretario
de Finanzas. Los cuatro Secretarios Generales que resulten electos
podrán ejercer el cargo en forma rotativa por períodos
de un (1) año cada uno.
Art.
21) Son atribuciones de la Junta Ejecutiva Nacional:
A.
Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas
de ámbito nacional orientadas por el plan de acción
aprobado en la Asamblea Nacional.
B.
Convocar a la Asamblea Nacional extraordinaria y a las reuniones
del Plenario federal.
C.
Elaborar el Orden del día de la Asamblea para su sesión
constitutiva y para las extraordinarias cuando ella la convocare.
Dicho Orden del Día deberá ser comunicada a delegados
y a los órganos que ejercen la dirección en los distritos
diez (10) días antes de la reunión. Los afiliados
serán convocados a asamblea por cada organismo local.
D.
Mantener las relaciones internacionales que entable el partido.
E.
Administrar el Tesoro del Partido en el orden nacional. Cobrar las
contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos
electos de nivel nacional.
F.
Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios
según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.
G.
Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes
vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos
del Partido.
H.
Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día
la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación
y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.
I.
En los casos que corresponda convocar a elecciones para designar
autoridades partidarias nacionales y candidatos para cargos electivos
de Presidente y Vicepresidente.
J.
Designar a los apoderados.
K.Orientar,
asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el
cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la
integridad política y financiera de la institución.
L. Elaborar y aprobar una propuesta destinada a la formación
política de los afiliados. Para ello podrá disponer
la creación de un Instituto de Estudios e Investigación
o la formalización de convenios con instituciones de formación
extrapartidarias.
M.
Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al
procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.
N.
Declarar la intervención en uno o más distritos por
un término que no exceda de un año, prorrogable por
seis meses más, por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes
de los miembros de la Junta Ejecutiva presentes en la sesión
en que se tratare la cuestión. La declaración de intervención
podrá estar fundada en los siguientes motivos: 1) violación
de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional,
de su similar del Distrito o de las leyes vigentes en la materia,
por parte de las autoridades del Distrito. 2) circunstancias graves
de desorden que impidan el desenvolvimiento del partido. De la intervención
decretada podrá apelarse ante la Asamblea Nacional dentro
del plazo de quince (15) días corridos. La apelación
tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá
la aplicación de la intervención dispuesta. La apelación
será considerada por la Asamblea en la primera reunión
ordinaria a celebrarse.
Ñ.
Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO
6: DEL PLENARIO FEDERAL
Art. 22) El Plenario Federal es un órgano de consulta, evaluación
y asesoramiento. Está integrado por todos los miembros de
la Junta Ejecutiva Nacional, más el Presidente y el Vicepresidente
de cada distrito.
Art.
23) Las Direcciones de cada provincia podrán designar, entre
sus miembros, a los 2 (dos) delegados al Plenario Federal para los
casos en que su Presidente y Vicepresidente se vean imposibilitados
de asistir. Este órgano deberá reunirse, por lo menos,
dos (2) veces al año.
CAPÍTULO
7: DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL
Art.
24) La Asamblea Nacional del Partido Afirmación para una
República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes
del órgano jurisdiccional encargado de las elecciones internas
para elegir los candidatos a Presidente y Vicepresidente, las elecciones
para designar autoridades partidarias nacionales y las consultas
a los afiliados en aquellas cuestiones que, por su naturaleza, corresponden
a las autoridades nacionales del partido, el cual se denominará
Junta Electoral.
Art.
25) La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros
titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden
a los titulares en los casos que correspondan.
I.
Los miembros de la Junta Electoral durarán en su cargo cuatro
(4) años, serán elegidos mediante el sistema de Listas.
La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el
aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se
haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora.
Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan
un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán
representación proporcional en la Junta Electoral Nacional.
En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos,
la mitad más uno de los cargos.
II. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar voluntariamente
por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido;
y sólo podrán ser removidos por resolución
aprobada por las 2/3 (dos terceras) partes de la Asamblea Nacional,
previa solicitud debidamente fundada y motivada.
Art.
26) Las funciones de la Junta Electoral serán:
A.
Organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Nación,
así como los plebiscitos y referendos que sean convocados,
con la colaboración de las Juntas Electorales locales.
B.
Controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar
el resultado a la Asamblea Nacional, a la Junta Ejecutiva Nacional
y al Señor Juez Federal Electoral.
CAPITULO
8: DE LA COMISION DE ETICA
Art.27) La Asamblea Nacional del partido Afirmación para
una República Igualitaria designará los integrantes
de la Comisión de Etica.
La
Comisión, última instancia de apelación partidaria,
entenderá en toda cuestión relacionada con la conducta
y disciplina de los afiliados.
Art
28) La Comisión de Etica estará integrada por cinco
(5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán
por su orden a los titulares en los casos que corresponda.
Art.
29) Los miembros de la Comisión de Etica durarán en
su cargo cuatro (4) años y serán elegidos mediante
el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las
Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada
ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las
que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos
tendrán representación proporcional en la Comisión
de Etica. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará,
por lo menos, la mitad más uno de los cargos.
Art.
30) La Comisión de Etica establecerá su reglamento
de funcionamiento y elegirá de su seno un Presidente , un
Vicepresidente y un Secretario.
Art.
31) Los miembros de la Comisión de Etica podrán renunciar
voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto
del partido y sólo podrán ser removidos por resolución
de 2/3 (dos terceras) partes de la Asamblea Nacional, previa solicitud
fundada y motivada.
Art.
32) En el caso de considerar que existe una falta en la conducta
del afiliado la Comisión de Etica quedará facultada
para aplicar las siguientes sanciones, según la gravedad
de la falta:
a)
apercibimiento
b)
amonestación
c)
suspensión de la afiliación
d)
cesantía de la afiliación
CAPITULO
9: DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR CANDIDATOS A LOS CARGOS
DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.
Art.
33) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación,
se elegirán a través de internas abiertas de acuerdo
a lo prescripto por la ley de partidos políticos.
Art.
34) Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula
de precandidatos deberá ser presentada ante la Junta Electoral
para su oficialización.
La
presentación deberá llevar la firma de los precandidatos
y ser sostenida por un número de afiliados no menor al diez
por ciento (10%) del padrón nacional partidario, entre los
cuales deberán ser representados por los menos seis (6) distritos
con un número mínimo del diez por ciento (10%) de
sus propios afiliados.
La
Junta Electoral tendrá por finalidad oficializar las listas
y boletas de candidatos a presentarse en las elecciones internas
abiertas o de candidatos en caso de presentarse una sola lista.
Si
se oficializara una sola lista y boleta por la Junta Electoral no
corresponderá participar de las internas correspondiendo
la inscripción de la lista y la boleta ante la Justicia Electoral.
La
elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente
se hará por fórmula y será proclamada la candidatura
de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría
de votos afirmativos válidos emitidos.
CAPÍTULO
10: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES
Art.
35) El Partido Afirmación para una República Igualitaria
podrá hacer alianzas electorales con partidos nacionales,
registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.
También podrá realizar convergencias electorales con
agrupaciones de cualquier género con o sin personería
jurídica, mediante un convenio político. En este último
caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia
electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos
legales y corresponderá a cada organización nombrar
a los candidatos que le correspondan según el convenio político.
Art.
36) Corresponde a la Asamblea Nacional concertar alianzas o convergencias,
siempre con el voto de 2/3 (dos tercios) de sus miembros.
CAPÍTULO
11: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL NACIONAL
Art. 37) La Asamblea Nacional del Partido Afirmación para
una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes
del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización
de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará
Consejo de Contralor Patrimonial.
a. El Consejo de Contralor Patrimonial estará integrado por
cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán
por su orden a los titulares en los casos que correspondan.
b.
Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial durarán
en su cargo cuatro (4) años y serán elegidos mediante
el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las
Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada
ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las
que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos
tendrán representación proporcional en el Consejo
de Contralor Patrimonial. En todos los casos, la Lista ganadora
ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.
c.
Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán
renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para
el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos
por resolución aprobada de 2/3 (dos terceras) partes de la
Asamblea Nacional, previa solicitud debidamente fundada y motivada.
Art.
38) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:
1.
Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido
en el orden nacional.
2.
Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también
aquellas que le sean solicitadas formalmente por los afiliados.
3.
Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional del resultado
de su gestión.
4.
Las demás que establezca la Carta Orgánica, sus reglamentaciones
y la ley de partidos políticos.
Art.
39) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio
reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional.
Art.
40) Todos los órganos partidarios que manejen recursos del
Partido, están obligados a entregar toda la documentación
que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial; la renuencia o
negativa será considerada como una falta sancionable.
CAPÍTULO
12: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO
Art.
41) Los recursos financieros del Partido se originan en:
1.
Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta
por esta Carta Orgánica.
2.
Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes,
de acuerdo a lo establecido por la ley de partidos políticos.
3.
Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos
en estricta observancia de las leyes vigentes.
4.
Otras formas reglamentadas por la Asamblea Nacional.
Art.
42) Los afiliados que tengan cargos, ejecutivos o electivos, en
el Poder Ejecutivo Nacional, en la Cámara de diputados o
senadores de la Nación, o en entes descentralizados, o empresas
y sociedades de Estado aportarán un porcentual líquido
equivalente no inferior al diez (10%) de la respectiva remuneración
mensual. Aquellos afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados,
contratados directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos
ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento
(3%) de su ingreso mensual. Estas contribuciones son mensuales y
se debitan en forma automática del salario a favor de la
cuenta bancaria partidaria o en consignación de la secretaria
de finanzas.
Art.
43) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente
serán aplicados a:
1.
Manutención de la Sede y servicios del Partido.
2.
Propaganda doctrinaria y política.
3.
Campañas electorales.
4.
Formación política de los afiliados, en no menos del
20% del total recibido.
Art. 44) Antes de la última semana de abril de cada año,
las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto
anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas
o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los
presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir,
con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen
de manera permanente los logros de las Direcciones partidarias.
Art.
45) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido
serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones
legales.
Art.
46) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse
a través de cuentas en bancos oficiales a nombre del Partido
Afirmación para una República Igualitaria.
I.
La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción
financiera en nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente,
por el Presidente y el Secretario de Finanzas de la respectiva Dirección.
II.
El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier
transacción financiera que haya sido efectuada por personas
distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.
III.
Los recursos financieros del Partido serán administrados
en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.
Art.
47) Las instancias de Dirección en general, y las secretarías
de finanzas o similares en particular son responsables:
A.
Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados,
su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.
B.
Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias
partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.
C.
Por la organización de campañas de recaudación
y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población
en general.
D.
Por la creación de formas y mecanismo que amplíen
la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la
ley vigente.
E.
Por la confección y difusión, trimestralmente, del
Balance de Entrada y Salidas.
CAPÍTULO
13: DE LA FORMACIÓN POLÍTICA
Art.
48) La propuesta de formación política partidaria
deberá promover la discusión sobre los fundamentos
doctrinarios del Partido, como así también estimular
la investigación y el debate ideológico, político
y cultural sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales
e internacionales de mayor interés para el Partido.
Art.
49) La formación política partidaria podrá
llevarse a cabo a través de un Instituto de Estudios e Investigación
del partido, cuya creación estará a cargo de la Junta
Ejecutiva Nacional, o en instituciones de formación extrapartidarias,
a través de convenios suscriptos con éstas. En el
presupuesto nacional del Partido figurará una partida anual
destinada al sostenimiento de la formación política
partidaria.
Art.
50) En los contenidos del programa de formación política
partidaria deberán figurar las siguientes áreas de
estudio e investigación: finanzas y políticas públicas,
política municipal, ecología y medio ambiente, educación,
salud, equidad entre los géneros, entre otras áreas
de interés.
CAPÍTULO
14: DE LAS FORMAS DE CONSULTA
Art.
51) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos los afiliados
y en su implementación se garantizará las mejores
condiciones en cuanto a participación, discusión,
información e infraestructura básica.
I.
Plebiscito es una forma de consulta de todos los afiliados, en un
nivel específico, para definir la posición partidaria
sobre cuestión relevante.
II.
Referendo es una forma de consulta a todos los afiliados, en un
determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición
partidaria previamente definida.
CAPÍTULO
15 : DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Art.
52) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido
que definen la acción parlamentaria.
Los
Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración
de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.
Art.
53) La Dirección del nivel correspondiente al BP deberá
promover reuniones periódicas con los legisladores y sus
respectivos asesores y funcionarios.
CAPÍTULO
16: DE LAS REDES SOCIALES
Art.
54) Las Redes Sociales son instancias partidarias integradas por
afiliados que actúan en determinadas áreas específicas,
con el objetivo de intervenir junto a los movimientos sociales organizados.
Deben tener actuación permanente, en cuanta instancia de
formulación y articulación política partidaria.
Art.
55) Las redes sociales serán reconocidas por la Asamblea
Nacional.
CAPITULO
17: PRINCIPIOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS
Art.
56) Las autoridades partidarias de la provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aceptarán los preceptos que
estimen convenientes para el gobierno y administración del
partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:
a)
Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados,
asegurando su fiscalización.
b)
Implementarán el voto directo, secreto de los afiliados y
la representación de las minorías que alcancen el
veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos
para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias.
c)
Establecerán el régimen de funcionamiento de asamblea
de afiliados que asegure su efectiva participación en las
deliberaciones y determinaciones partidarias.
d)
Organizarán el gobierno del partido por un organismo deliberativo,
un cuerpo ejecutivo.
e)
Establecerán el régimen patrimonial del partido y
la publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos y
la contribución periódica de los afiliados.
f)
Fijarán normas para la adopción de los programas del
partido del orden provincial y municipal.
g)
Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios
provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando
la correlación de dichos cuerpos y los organismos del partido.
h)
Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación,
legislaturas provinciales y municipales la obligación de
informar a las asambleas partidarias sobre el incumplimiento de
las funciones a su cargo e indicarán que autoridad juzgará
su actuación.
i)
Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa,
revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la
vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.
j)
Asegurarán representaciones de ambos géneros en cada
organismo partidario.
l)
Constituirán un organismo electoral superior de distrito
independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política.
m)
Garantizar que todas las listas a cargos electivos y partidarios
deberán estar integradas como máximo por un setenta
por ciento (70 %) de personas de un mismo sexo, con posibilidades
reales de ser electas.
CAPÍTULO
18: DISPOSICIONES GENERALES
Art.
57) El Partido ARI sólo podrá disolverse y extinguirse
por resolución de la Asamblea Nacional que se adopte por
el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. En el
mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a
instituciones de Tercera Edad o Niños de la Calle.
CAPÍTULO
19: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.
58) En el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los órganos partidarios correspondientes procederán
a armonizar su Carta Orgánica Local con la presente, dentro
de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia
Electoral.
Art.
59) Hasta tanto se elijan autoridades partidarias, de conformidad
con la presente Carta Orgánica, los miembros fundantes del
partido constituidos en Junta Promotora tendrán todas las
facultades inherentes a los órganos partidarios a los fines
de constituir la Asamblea dentro de los seis meses de obtenido el
reconocimiento por la Justicia Electoral.
Art.
60) La Junta Promotora, conforme lo expuesto en el artículo
anterior, hasta que se elija la Junta Electoral Nacional partidaria,
será la encargada de oficializar las fórmulas y boletas
de candidatos a presentarse en las elecciones internas abiertas
o de candidatos en caso de presentarse una sola fórmula.
El
requisito exigido por el artículo 34 de esta Carta Orgánica,
respecto del sostén de las fórmulas de candidatos
por un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%)
del padrón nacional partidario, en por los menos seis (6)
distritos con un número mínimo del diez por ciento
(10%) de sus propios afiliados, sólo será aplicable
cuando se hubieran registrado un mínimo de 10.000 afiliaciones
al partido.
Hasta
que se obtenga la cantidad mínima de afiliaciones establecida
en el párrafo anterior, las fórmulas de candidatos
a presentarse en las elecciones internas abiertas o de candidatos
en caso de presentarse una sola fórmula, deberán ser
avaladas por no menos de tres (3) Juntas Promotoras de Distrito
u órgano que ejerza la autoridad partidaria provincial.
Art. 61) En la primera constitución de la Asamblea Nacional,
y por única vez, sus delegados serán elegidos por
sus respectivas Asambleas o Congresos distritales.
Art.62)
La Comisión de Poderes que se constituya en el seno de la
Asamblea Nacional, hasta que se elija la Junta Electoral Nacional
partidaria, será la encargada de oficializar las Listas de
candidatos a presentarse en las elecciones para integrar la Junta
Ejecutiva Nacional del partido.
Art.
63) La antigüedad exigida por ésta Carta Orgánica
para ocupar cargos partidarios no tendrá vigencia hasta dos
(2) años después del reconocimiento por la Justicia
Electoral.
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