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CARTA ORGÁNICA PARTIDO AFIRMACIÓN
PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA

CAPÍTULO 1: DEL PARTIDO
Art. 1) El Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa.

Art. 2) El Partido Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto “ARI”.

Art. 3) Se fija como domicilio legal, local partidario y central en la Avenida Callao 143 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.

C. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará, en la medida de lo posible, que ningún género cuente con una representación mayor al 70% (setenta por ciento).

E. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

F. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

G. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

H. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

CAPÍTULO 2: DE LOS AFILIADOS
Art. 5): Constituyen el ARI los ciudadanos que habiéndose adherido a su programa, se encuentren inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos locales del partido.

Art. 6) Las cartas orgánicas locales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos y reglamentarán la inscripción y participación partidaria de los simpatizantes y de los extranjeros. Todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica y por las del respectivo Distrito.

Art. 7) Los ciudadanos afiliados al partido ejercerán el gobierno y la dirección del mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica y por los que se establezcan en las respectivas Cartas Orgánicas locales.

Art. 8) No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón:

A. Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B. Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido.

C. Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras.

D. Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

E. Los que adulterasen su documento de identidad.

F. Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.

G. Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.

Art. 9) Todos los afiliados al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

CAPÍTULO 3: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

Art. 10) El Partido ARI está sujeto en su funcionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Art. 11) Son órganos del Partido a nivel nacional:

I.- Deliberativo:

Asamblea Nacional

II.- Ejecutivo:

Junta Ejecutiva Nacional

III.- Consultivo:

Plenario Federal
IV.- Junta Electoral Nacional.

V. - Comisión de Etica

VI. - Consejo de Contralor Patrimonial

Art. 12) En el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los órganos del Partido serán los organismos señalados en sus Cartas Orgánicas locales.

Art. 13) Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

CAPÍTULO 4: DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art. 14) Los delegados ante la Asamblea Nacional serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asamblea Nacional y de acuerdo con el marco legal vigente.

Art. 15) La Asamblea Nacional es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituida por delegados de las provincias que se elegirán del siguiente modo:

A. Representación federal: cada provincia tendrá 2 (dos) delegados titulares.

B. Representación porcentual: cada provincia podrá incorporar un asambleísta por cada 5% (cinco por ciento) obtenido en la última elección legislativa. Cuando exista fracción y sea igual o superior al 3% (tres por ciento) se incorporará un asambleísta más. En los casos en que el partido integre una alianza electoral el porcentaje se elevará al 7% (siete por ciento) en el primer caso y al 4% (cuatro por ciento) en el segundo.

C. Representación por cantidad de votos: cada provincia podrá incorporar un asambleísta por cada 25.000 (veinticinco mil) votos obtenidos en la última elección nacional. Cuando la fracción supere los 15.000 (quince mil) votos se incorporará un asambleísta más.

D. Representación de las provincias que no se encuentran normalizadas: cada provincia que no se encontrara normalizada podrá incorporar 2 (dos) delegados titulares con voz y sin derecho a voto.

Todas las provincias incorporarán una cantidad de delegados suplentes igual al número de sus delegados titulares. Los delegados suplentes se incorporarán cuando se produzca la renuncia, vacancia o muerte de algún delegado titular.

Art. 16) Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

A. Analizar la situación política nacional y aprobar el plan de acción del Partido al nivel nacional .

B. Definir la plataforma electoral, con 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes.

C. Definir la política de alianzas y la táctica electoral del Partido.

D. Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades nacionales del partido.

E. Evaluar la gestión de la Junta Ejecutiva Nacional y de los representantes del Partido en cargos públicos.

F. Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos del Partido.

G. Designar los integrantes del Consejo de Contralor Patrimonial, la Junta Electoral, y la Comisión de Etica y aprobar sus reglamentos internos de funcionamiento.

H. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

I. Reglamentar las infracciones y sanciones para los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías, debiendo las sanciones aplicarse por los organismos de distrito, los cuales crearán los Comités de Etica correspondientes. Hasta tanto la Asamblea dicte las normas se aplicarán las vigentes en cada distrito.

J. Reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios con 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes.

K. Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del partido.

L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Art. 17) La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y podrá ser convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por la Junta Ejecutiva Nacional o a solicitud de 1/3 (un tercio) de los asambleístas.

Art.18) La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria. Sesionará con por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con los miembros presentes. La Junta Ejecutiva Nacional citará la sesión constitutiva con diez (10) días de anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del Día. La Asamblea, reunida, designará en su seno un (1) Presidente, dos (2) secretarios provisorios. Con posteridad al examen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo, cuatro secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva. Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en el artículo 17. En todos los casos, deberá ser convocada con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración, determinándose, el lugar, día y hora, e igualmente fijarse el Orden del Día a considerar.

CAPÍTULO 5: DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL

Art. 19) La Junta Ejecutiva Nacional está constituida por nueve (9) miembros, elegidos por el voto directo de los miembros de la Asamblea Nacional, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.

La Junta Ejecutiva Nacional del Partido se elegirá por el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Junta Ejecutiva Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

Integrarán además la Junta Ejecutiva Nacional, el presidente del bloque de la Cámara de Diputados de la Nación y el presidente de bloque de la Cámara de Senadores de la Nación.

La Junta Ejecutiva Nacional tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 20) Sin perjuicio de otras secretarias o comisiones que determine, en su reunión constitutiva la Junta Ejecutiva Nacional designará, entre sus miembros, una Mesa Directiva compuesta por: un (1) Secretario General, tres (3) Secretarios Generales Adjuntos y un (1) Secretario de Finanzas. Los cuatro Secretarios Generales que resulten electos podrán ejercer el cargo en forma rotativa por períodos de un (1) año cada uno.

Art. 21) Son atribuciones de la Junta Ejecutiva Nacional:

A. Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito nacional orientadas por el plan de acción aprobado en la Asamblea Nacional.

B. Convocar a la Asamblea Nacional extraordinaria y a las reuniones del Plenario federal.

C. Elaborar el Orden del día de la Asamblea para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando ella la convocare. Dicho Orden del Día deberá ser comunicada a delegados y a los órganos que ejercen la dirección en los distritos diez (10) días antes de la reunión. Los afiliados serán convocados a asamblea por cada organismo local.

D. Mantener las relaciones internacionales que entable el partido.

E. Administrar el Tesoro del Partido en el orden nacional. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos electos de nivel nacional.

F. Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

G. Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

H. Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.

I. En los casos que corresponda convocar a elecciones para designar autoridades partidarias nacionales y candidatos para cargos electivos de Presidente y Vicepresidente.

J. Designar a los apoderados.

K.Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución.

L. Elaborar y aprobar una propuesta destinada a la formación política de los afiliados. Para ello podrá disponer la creación de un Instituto de Estudios e Investigación o la formalización de convenios con instituciones de formación extrapartidarias.

M. Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

N. Declarar la intervención en uno o más distritos por un término que no exceda de un año, prorrogable por seis meses más, por el voto de las 2/3 (dos terceras) partes de los miembros de la Junta Ejecutiva presentes en la sesión en que se tratare la cuestión. La declaración de intervención podrá estar fundada en los siguientes motivos: 1) violación de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional, de su similar del Distrito o de las leyes vigentes en la materia, por parte de las autoridades del Distrito. 2) circunstancias graves de desorden que impidan el desenvolvimiento del partido. De la intervención decretada podrá apelarse ante la Asamblea Nacional dentro del plazo de quince (15) días corridos. La apelación tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá la aplicación de la intervención dispuesta. La apelación será considerada por la Asamblea en la primera reunión ordinaria a celebrarse.

Ñ. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO 6: DEL PLENARIO FEDERAL

Art. 22) El Plenario Federal es un órgano de consulta, evaluación y asesoramiento. Está integrado por todos los miembros de la Junta Ejecutiva Nacional, más el Presidente y el Vicepresidente de cada distrito.

Art. 23) Las Direcciones de cada provincia podrán designar, entre sus miembros, a los 2 (dos) delegados al Plenario Federal para los casos en que su Presidente y Vicepresidente se vean imposibilitados de asistir. Este órgano deberá reunirse, por lo menos, dos (2) veces al año.

CAPÍTULO 7: DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL

Art. 24) La Asamblea Nacional del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de las elecciones internas para elegir los candidatos a Presidente y Vicepresidente, las elecciones para designar autoridades partidarias nacionales y las consultas a los afiliados en aquellas cuestiones que, por su naturaleza, corresponden a las autoridades nacionales del partido, el cual se denominará Junta Electoral.

Art. 25) La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

I. Los miembros de la Junta Electoral durarán en su cargo cuatro (4) años, serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Junta Electoral Nacional. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

II. Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por las 2/3 (dos terceras) partes de la Asamblea Nacional, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Art. 26) Las funciones de la Junta Electoral serán:

A. Organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Nación, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados, con la colaboración de las Juntas Electorales locales.

B. Controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado a la Asamblea Nacional, a la Junta Ejecutiva Nacional y al Señor Juez Federal Electoral.

CAPITULO 8: DE LA COMISION DE ETICA

Art.27) La Asamblea Nacional del partido Afirmación para una República Igualitaria designará los integrantes de la Comisión de Etica.

La Comisión, última instancia de apelación partidaria, entenderá en toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados.

Art 28) La Comisión de Etica estará integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que corresponda.

Art. 29) Los miembros de la Comisión de Etica durarán en su cargo cuatro (4) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Comisión de Etica. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

Art. 30) La Comisión de Etica establecerá su reglamento de funcionamiento y elegirá de su seno un Presidente , un Vicepresidente y un Secretario.

Art. 31) Los miembros de la Comisión de Etica podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del partido y sólo podrán ser removidos por resolución de 2/3 (dos terceras) partes de la Asamblea Nacional, previa solicitud fundada y motivada.

Art. 32) En el caso de considerar que existe una falta en la conducta del afiliado la Comisión de Etica quedará facultada para aplicar las siguientes sanciones, según la gravedad de la falta:

a) apercibimiento

b) amonestación

c) suspensión de la afiliación

d) cesantía de la afiliación

CAPITULO 9: DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR CANDIDATOS A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN.

Art. 33) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, se elegirán a través de internas abiertas de acuerdo a lo prescripto por la ley de partidos políticos.

Art. 34) Para intervenir en las elecciones internas, la fórmula de precandidatos deberá ser presentada ante la Junta Electoral para su oficialización.

La presentación deberá llevar la firma de los precandidatos y ser sostenida por un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) del padrón nacional partidario, entre los cuales deberán ser representados por los menos seis (6) distritos con un número mínimo del diez por ciento (10%) de sus propios afiliados.

La Junta Electoral tendrá por finalidad oficializar las listas y boletas de candidatos a presentarse en las elecciones internas abiertas o de candidatos en caso de presentarse una sola lista.

Si se oficializara una sola lista y boleta por la Junta Electoral no corresponderá participar de las internas correspondiendo la inscripción de la lista y la boleta ante la Justicia Electoral.

La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente se hará por fórmula y será proclamada la candidatura de la fórmula presidencial que haya obtenido la mayoría de votos afirmativos válidos emitidos.

CAPÍTULO 10: DE LAS ALIANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES

Art. 35) El Partido Afirmación para una República Igualitaria podrá hacer alianzas electorales con partidos nacionales, registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica, mediante un convenio político. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.

Art. 36) Corresponde a la Asamblea Nacional concertar alianzas o convergencias, siempre con el voto de 2/3 (dos tercios) de sus miembros.

CAPÍTULO 11: DEL CONSEJO DE CONTRALOR PATRIMONIAL NACIONAL

Art. 37) La Asamblea Nacional del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI) designará a los integrantes del órgano jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos partidarios, el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial.

a. El Consejo de Contralor Patrimonial estará integrado por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.

b. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial durarán en su cargo cuatro (4) años y serán elegidos mediante el sistema de Listas. La Junta Electoral oficializará las Listas que tengan el aval mínimo del 10% de los asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola Lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más Listas, las que obtengan un mínimo del 25% de los votos válidos tendrán representación proporcional en el Consejo de Contralor Patrimonial. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.

c. Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de 2/3 (dos terceras) partes de la Asamblea Nacional, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Art. 38) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:

1. Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden nacional.

2. Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas formalmente por los afiliados.

3. Presentar un informe anual a la Asamblea Nacional del resultado de su gestión.

4. Las demás que establezca la Carta Orgánica, sus reglamentaciones y la ley de partidos políticos.

Art. 39) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional.

Art. 40) Todos los órganos partidarios que manejen recursos del Partido, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial; la renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable.

CAPÍTULO 12: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO

Art. 41) Los recursos financieros del Partido se originan en:

1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes, de acuerdo a lo establecido por la ley de partidos políticos.

3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

4. Otras formas reglamentadas por la Asamblea Nacional.

Art. 42) Los afiliados que tengan cargos, ejecutivos o electivos, en el Poder Ejecutivo Nacional, en la Cámara de diputados o senadores de la Nación, o en entes descentralizados, o empresas y sociedades de Estado aportarán un porcentual líquido equivalente no inferior al diez (10%) de la respectiva remuneración mensual. Aquellos afiliados que ocupen cargos de asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos ejecutivos o legislativos contribuirán con el tres por ciento (3%) de su ingreso mensual. Estas contribuciones son mensuales y se debitan en forma automática del salario a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la secretaria de finanzas.

Art. 43) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

1. Manutención de la Sede y servicios del Partido.

2. Propaganda doctrinaria y política.

3. Campañas electorales.

4. Formación política de los afiliados, en no menos del 20% del total recibido.

Art. 44) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir, con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de las Direcciones partidarias.

Art. 45) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales.

Art. 46) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de cuentas en bancos oficiales a nombre del Partido Afirmación para una República Igualitaria.

I. La apertura y movimiento de cuentas bancarias y toda otra transacción financiera en nombre del Partido deberán ser hechas, conjuntamente, por el Presidente y el Secretario de Finanzas de la respectiva Dirección.

II. El Partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.

III. Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Art. 47) Las instancias de Dirección en general, y las secretarías de finanzas o similares en particular son responsables:

A. Por el cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabilización y la emisión de recibos comprobantes.

B. Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.

C. Por la organización de campañas de recaudación y colectas con los afiliados, los simpatizantes y la población en general.

D. Por la creación de formas y mecanismo que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de la ley vigente.

E. Por la confección y difusión, trimestralmente, del Balance de Entrada y Salidas.

CAPÍTULO 13: DE LA FORMACIÓN POLÍTICA

Art. 48) La propuesta de formación política partidaria deberá promover la discusión sobre los fundamentos doctrinarios del Partido, como así también estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el Partido.

Art. 49) La formación política partidaria podrá llevarse a cabo a través de un Instituto de Estudios e Investigación del partido, cuya creación estará a cargo de la Junta Ejecutiva Nacional, o en instituciones de formación extrapartidarias, a través de convenios suscriptos con éstas. En el presupuesto nacional del Partido figurará una partida anual destinada al sostenimiento de la formación política partidaria.

Art. 50) En los contenidos del programa de formación política partidaria deberán figurar las siguientes áreas de estudio e investigación: finanzas y políticas públicas, política municipal, ecología y medio ambiente, educación, salud, equidad entre los géneros, entre otras áreas de interés.

CAPÍTULO 14: DE LAS FORMAS DE CONSULTA

Art. 51) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos los afiliados y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica.

I. Plebiscito es una forma de consulta de todos los afiliados, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre cuestión relevante.

II. Referendo es una forma de consulta a todos los afiliados, en un determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida.

CAPÍTULO 15 : DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS

Art. 52) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria.

Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.

Art. 53) La Dirección del nivel correspondiente al BP deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.

CAPÍTULO 16: DE LAS REDES SOCIALES

Art. 54) Las Redes Sociales son instancias partidarias integradas por afiliados que actúan en determinadas áreas específicas, con el objetivo de intervenir junto a los movimientos sociales organizados. Deben tener actuación permanente, en cuanta instancia de formulación y articulación política partidaria.

Art. 55) Las redes sociales serán reconocidas por la Asamblea Nacional.

CAPITULO 17: PRINCIPIOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS

Art. 56) Las autoridades partidarias de la provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:

a) Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.

b) Implementarán el voto directo, secreto de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias.

c) Establecerán el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.

d) Organizarán el gobierno del partido por un organismo deliberativo, un cuerpo ejecutivo.

e) Establecerán el régimen patrimonial del partido y la publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados.

f) Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del orden provincial y municipal.

g) Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provinciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la correlación de dichos cuerpos y los organismos del partido.

h) Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, legislaturas provinciales y municipales la obligación de informar a las asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán que autoridad juzgará su actuación.

i) Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.

j) Asegurarán representaciones de ambos géneros en cada organismo partidario.

l) Constituirán un organismo electoral superior de distrito independiente de los cuerpos que ejercen la dirección política.

m) Garantizar que todas las listas a cargos electivos y partidarios deberán estar integradas como máximo por un setenta por ciento (70 %) de personas de un mismo sexo, con posibilidades reales de ser electas.

CAPÍTULO 18: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 57) El Partido ARI sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución de la Asamblea Nacional que se adopte por el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a instituciones de Tercera Edad o Niños de la Calle.

CAPÍTULO 19: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 58) En el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los órganos partidarios correspondientes procederán a armonizar su Carta Orgánica Local con la presente, dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

Art. 59) Hasta tanto se elijan autoridades partidarias, de conformidad con la presente Carta Orgánica, los miembros fundantes del partido constituidos en Junta Promotora tendrán todas las facultades inherentes a los órganos partidarios a los fines de constituir la Asamblea dentro de los seis meses de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

Art. 60) La Junta Promotora, conforme lo expuesto en el artículo anterior, hasta que se elija la Junta Electoral Nacional partidaria, será la encargada de oficializar las fórmulas y boletas de candidatos a presentarse en las elecciones internas abiertas o de candidatos en caso de presentarse una sola fórmula.

El requisito exigido por el artículo 34 de esta Carta Orgánica, respecto del sostén de las fórmulas de candidatos por un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) del padrón nacional partidario, en por los menos seis (6) distritos con un número mínimo del diez por ciento (10%) de sus propios afiliados, sólo será aplicable cuando se hubieran registrado un mínimo de 10.000 afiliaciones al partido.

Hasta que se obtenga la cantidad mínima de afiliaciones establecida en el párrafo anterior, las fórmulas de candidatos a presentarse en las elecciones internas abiertas o de candidatos en caso de presentarse una sola fórmula, deberán ser avaladas por no menos de tres (3) Juntas Promotoras de Distrito u órgano que ejerza la autoridad partidaria provincial.

Art. 61) En la primera constitución de la Asamblea Nacional, y por única vez, sus delegados serán elegidos por sus respectivas Asambleas o Congresos distritales.

Art.62) La Comisión de Poderes que se constituya en el seno de la Asamblea Nacional, hasta que se elija la Junta Electoral Nacional partidaria, será la encargada de oficializar las Listas de candidatos a presentarse en las elecciones para integrar la Junta Ejecutiva Nacional del partido.

Art. 63) La antigüedad exigida por ésta Carta Orgánica para ocupar cargos partidarios no tendrá vigencia hasta dos (2) años después del reconocimiento por la Justicia Electoral.

 

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